Según el Convenio de Estambul, la “violencia contra las mujeres” es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y se refiere a “todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada”.[1]
Según el Convenio de Estambul, “se reconoce que la violencia contra la mujer es una manifestación de desequilibrio histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena emancipación; que la naturaleza estructural de la violencia contra la mujer está basada en el género, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales cruciales por los que se mantiene a las mujeres en una posición de subordinación con respecto a los hombres (…)”.[2]
Aspirando a crear una Europa libre de violencia contra la mujer y de violencia doméstica, se establece el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica en 2011, el comúnmente llamado Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014.
¿Cuál es la diferencia entre la violencia machista y la violencia de género?
En España, la violencia de género se refiere a la violencia contra la mujer ejercida de manera habitual por parte de su pareja sentimental. Para referirnos a la violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer se tiende a utilizar el término “violencia machista”
¿Cuáles son las formas de violencias contra las mujeres?
El feminicidio: el asesinato de una mujer por razón de serlo.[3]España no contempla la tipificación penal del feminicidio. Sin embargo, en la Ley Orgánica N° 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que define la violencia de género y modifica el Código Penal, incluyendo las lesiones siendo mayor la sanción si la lesión se produce contra quien sea o haya sido la pareja del autor, aun sin convivencia (art. 148 C.P.) También se castigan como delito, las coacciones leves (art. 172.2 C.P.) y las amenazas leves (art. 171 C.P.) de cualquier clase cometidas contra las mujeres mencionadas con anterioridad, así como el trato degradante (art. 173 del C.P.).
Las agresión sexual: cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona, realizado sin su consentimiento.[4]
El acoso sexual: comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.[5]
El acoso por razón de sexo: comportamiento relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.[6]
La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres:[7]La salud sexual y reproductiva de las mujeres está relacionada con múltiples derechos humanos, como el derecho a la vida, el derecho a no ser torturada, el derecho a la salud, el derecho a la intimidad, el derecho a la educación y la prohibición de la discriminación. Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos relacionados con la salud sexual y reproductiva de las mujeres. A pesar de estas obligaciones, las violaciones de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres son frecuentes. Éstas adoptan muchas formas, entre ellas:
- negación del acceso a los servicios que sólo necesitan las mujeres;
- servicios de baja calidad;
- someter el acceso de las mujeres a los servicios a la autorización de terceros;
- esterilización forzada, exámenes de virginidad forzados y aborto forzado, sin el consentimiento previo de las mujeres;
- la mutilación genital femenina (MGF); y
- matrimonio precoz.
La mutilación genital femenina: «todos los procedimientos que, de forma intencional y por motivos no médicos, alteran o lesionan los órganos genitales femeninos» según la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se suele realizar con motivo de prácticas ancestrales o tradicionales en niñas de 0 a 14 años y, a veces, también a mujeres adultas.
El matrimonio precoz o forzado: “el matrimonio infantil es todo aquel en el que al menos una de las partes es menor de 18 años. El matrimonio forzado es un matrimonio en el que una y/o ambas partes no han expresado personalmente su pleno y libre consentimiento a la unión. El matrimonio infantil se considera una forma de matrimonio forzado, dado que una y/o ambas partes no han expresado su consentimiento pleno, libre e informado.[8]
La explotación sexual de mujeres y niñas:[9]“se entiende como el abuso real o intencionado de la diferencia de poder, la confianza o la posición de vulnerabilidad de una persona (…) con el fin de obtener favores sexuales, lo que incluye, entre otras acciones, ofrecer dinero u otras ventajas sociales, económicas o políticas. El tráfico de personas y la prostitución son formas de explotación sexual”.
La trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual: «Reclutamiento, transporte, embarque o recepción de personas, por medio de amenaza, uso de la fuerza, coacción, fraude, engaño, abuso de poder o de situaciones de vulnerabilidad, o mediando pago o beneficio económico en la obtención del consentimiento de una persona para que ceda el control sobre otra con el propósito de su explotación. La explotación incluye, como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos».[10] La trata de seres humanos se contempla en el Código Penal español como un delito específico, en el artículo 177 bis. En concreto, el artículo 177.1 bis CP.[11]
La ciberviolencia de género:[12]Existen diversas formas de ciberviolencia de género, entre las que figuran el ciberacoso, la pornografía no consentida (o «venganza pornográfica»), los insultos y el acoso por motivos de género, la práctica de «tildar de prostituta», la pornografía no solicitada, la «extorsión sexual», las amenazas de violación y de muerte, el «doxing» (reunir y difundir públicamente datos privados de alguien por internet) y la trata de seres humanos facilitada por medios electrónicos.
La violencia de género en el ámbito de la pareja: ejercida por el hombre con el que la mujer ha mantenido relaciones de afectividad, con o sin convivencia, sea cual sea el entorno en que se produzca. El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia. Este tipo de violencia de género es al que nos referiremos a partir de ahora, la que está recogida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
¿Cuáles son otros conceptos clave en la violencia contra la mujer?
Género: Concepto que hace referencia a las diferencias sociales (por oposición a las biológicas) entre hombres y mujeres, las cuales han sido aprendidas, cambian con el tiempo y presentan grandes variaciones tanto entre diversas culturas como dentro de una misma cultura.[13]
Igualdad de trato: Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.[14]
Victimización primaria: es el daño ocasionado por los efectos negativos del delito que acarrea a la víctima unas consecuencias físicas, psicológicas, económicas y emocionales, sociales y de otro tipo.[15]
Victimización secundaria: es cuando “el daño sufrido por la víctima es incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia” o de otras instituciones del estado.[16]
Superviviente de violencia: este término se refiere a cualquier persona que haya experimentado violencia sexual o de género. Su significado es similar al de “víctima”, aunque suele preferirse “superviviente” frente a este último porque implica resiliencia.[17]
Consentimiento: “No” es “no”, “sí” es “sí”. El consentimiento es un acuerdo entre personas para la realización de actos sexuales o para contraer matrimonio. Debe otorgarse de manera libre y activa; una persona que sea menor de edad o que se encuentre bajo la influencia de las drogas, o el alcohol no puede dar su consentimiento. El consentimiento es específico, lo que significa que el otorgado a una persona no implica que se conceda a otras; también es reversible, es decir, puede revocarse en cualquier momento.[18]
¿Qué es la violencia de género?
Según el Instituto de las Mujeres del Gobierno de España, la violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico. La violencia de género es aquella que se ejerce sobre las mujeres por parte de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones de afectividad (parejas o ex-parejas), aunque no haya habido convivencia.[19] El objetivo del agresor es producir daño y conseguir el control sobre la mujer, por lo que se produce de manera continuada en el tiempo y sistemática en la forma, como parte de una misma estrategia.
El preámbulo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que “la violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Se trata de una violencia que se dirige sobre las mujeres por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión.”[20]
El artículo 173.2 del código penal, establece el tipo penal para castigar la violencia de género como “la violencia habitual sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, violencia que podrá ser física o psíquica (…) será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años(…)”.[21]
¿Qué formas hay de ejercer la violencia de género (en la pareja)?
Micromachismos: El antecedente a la violencia de género está en los estereotipos de género y en los Micromachismos. Luis Bonino acuñó el término Micromachismo en 1991 refiriéndose a lo que otros autores habían llamado terrorismo íntimo, pequeñas tiranías o violencia blanda. Según el autor los micromachismos son esos comportamientos invisibles de violencia y dominación que muchos hombres realizan cotidianamente en el ámbito de la pareja, son micro abusos sutiles, casi imperceptibles, diarios, que se ejecutan impunemente, cuyo poder devastador se ejerce por la reiteración a través del tiempo, van tejiendo una red que atrapa a las mujeres sin darse cuenta, como una lluvia fina que acaba empapándolas y coarta su libertad y dignidad como personas.El objetivo es anular a la pareja y forzarla a una mayor disponibilidad imponiéndole una identidad moldeada a su servicio. Por ejemplo logran el poder de disponer de más tiempo libre a costa de la sobreutilización del tiempo de la mujer.[22]
Las siguientes formas de ejercer la violencia de género en la pareja vienen definidas por ONU Mujeres[23]
Violencia económica: Consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.
Violencia psicológica: Consiste en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.
Violencia emocional: Consiste, por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.
Violencia física: Consiste en causar o intentar causar daño a una pareja golpeándola, propinándole patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad.
Violencia sexual: Conlleva obligar a una pareja a participar en un acto sexual sin su consentimiento.
El Ministerio de Igualdad explica otras formas de ejercer violencia de género en la pareja:
Violencia Digital:[24]Esta nueva forma de ejercer violencia de género particularmente está afectando a colectivos vulnerables como el de la adolescencia. Así se refleja en las cifras del estudio realizado por la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género “El Ciberacoso como forma de ejercer la violencia de género en la juventud: un riesgo en la sociedad de la información y del conocimiento” en el que se muestra un aumento de las conductas de violencia de género digital en adolescentes.
Entre estas conductas, el ciberacoso supone una forma de limitación de la libertad que genera dominación y relaciones desiguales entre hombres y mujeres que tienen o han tenido una relación afectiva; supone una dominación sobre la víctima mediante estrategias humillantes que afectan a la privacidad e intimidad, además del daño que supone a su imagen pública. Se produce generalmente sin que haya coincidencia física, la reiteración se convierte en la estrategia de invasión de la intimidad más utilizada por los acosadores. Por ejemplo, la insistencia en el envío de mensajes o las peticiones recurrentes para conseguir algo se convierte en la fórmula para acosar a la víctima. O tras la ruptura de la pareja, los ciberacosadores utilizan Internet para alcanzar a la víctima, siendo la estrategia comunicativa utilizada el chantaje emocional, para lograr volver a mantener una relación directa con la víctima.
Podrían ser signos que indican que se está produciendo violencia digital los siguientes:
- Acosar o controlar a tu pareja usando el móvil.
- Interferir en relaciones de tu pareja en Internet con otras personas.
- Espiar el móvil de tu pareja.
- Censurar fotos que tu pareja publica y comparte en redes sociales.
- Controlar lo que hace tu pareja en las redes sociales.
- Exigir a tu pareja que demuestre dónde está con su geolocalización.
- Obligar a tu pareja a que te envíe imágenes íntimas.
- Comprometer a tu pareja para que te facilite sus claves personales.
- Obligar a tu pareja a que te muestre un chat con otra persona.
- Mostrar enfado por no tener siempre una respuesta inmediata online.
Violencia Vicaria:[25]La violencia vicaria es una forma de violencia machista. Los hijos e hijas de las mujeres víctimas de violencia de género, así como las niñas y niños menores sujetos a su tutela, guarda y custodia, son víctimas directas de este tipo de violencia, tal y como recoge desde el año 2015 la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Además, en ocasiones estos y estas menores son utilizados por el maltratador para hacer daño a la madre. Es decir: nos encontramos ante una forma de violencia vicaria.
Algunos signos de violencia vicaria sobre los hijos e hijas:
- Utiliza a tus hijas e hijos para hacer daño a la pareja.
- Amenaza con quitárselos.
- Amenaza con matarlos, le dice a la víctima: “ que te daré dónde más te duele”.
- Interrumpe los tratamientos médicos de sus hijos e hijas cuando están con él.
- Utiliza los momentos de la recogida y retorno del régimen de visitas para insultar a la víctima, amenazarla o humillarla.
- Habla mal de la madre y su familia en presencia de los y las menores.
Otras formas de violencia de género:
Luz de Gas: como explicala profesora de la UniversitatOberta de Catalunya, Ana Bernal Triviño,[26]la luz de gas es un tipo maltrato psicológico silencioso, sutil y manipulador, mediante el que se desgasta la autoestima y confianza de la mujer hasta anularla y hacerla dudar de sí misma.
Los y las especialistas atienden cada día más casos del abuso de género psicológico llamado luz de gas: muy sutil y difícil de comprender para el entorno y las autoridades, según explica el titular de El País.[27]
Según Bárbara Zorrilla Pantoja, psicóloga experta en Violencia de Género, el término luz de gas se utiliza para referirnos a una forma de maltrato psicológico habitual que tiene como finalidad transformar el juicio y la realidad subjetiva de la víctima.[28]
Es una forma de violencia muy destructiva porque se ejerce de manera continuada, mediante el ejercicio de un acoso sutil e indirecto, pero constante, repetitivo, que no cesa y no da tregua. Todo ello va generando una tremenda confusión en la mujer que lo sufre, hasta el punto en que se llega a sentir responsable de las conductas de violencia emitidas por el maltratador y merecedora de ese trato, mientras duda de todo lo que ocurre a su alrededor, lo que tiene un efecto paralizador en la mujer y contribuye a que permanezca en un estado de bloqueo y sin la suficiente lucidez y claridad mental para darse cuenta de lo que está ocurriendo y poder reaccionar de manera adecuada.
Ana Bella Estévez Jiménez de los Galanes, creadora de la Fundación Ana Bella y de la Red Ana Bella de Mujeres Supervivientes, explica que con este tipo de violencia los maltratadores crean una fuerte dependencia emocional en las víctimas, ya no necesitan insultarnos, ni amenazarnos, nos anulan haciéndonos creer que estamos locas, que la culpa es nuestra y muchas mujeres van a terapia hasta inducidas por ellos, porque ellos se hacen los víctimas y ellas son las que está mal de la cabeza y tienen que ir a la psicóloga.
Ejemplos de afirmaciones que repiten los maltratadores para ejercer luz de gas: ¿Qué será de ti cuando yo no esté? Si tú eres extranjera, ¿quién se va a posicionar a tu favor? Tengo que estar siempre a tu lado porque sola no vales nada. Yo no te prometí nada, estás loca. Eso no te está pasando, es que eres tonta. No estás capacitada para vivir por tu cuenta. ¿Es que no te acuerdas, tú fuiste la que sacaste el dinero del banco no yo, tú fuiste la que usaste la tarjeta o compraste esto por internet?.
Violencia ambiental o patrimonial: Ana Bella Estévez Jiménez de los Galanes, creadora de la Fundación Ana Bella y de la Red Ana Bella de Mujeres Supervivientes, la define como “una forma de ejercer violencia de género que las víctimas no reconocemos como tal porque el maltratador no nos pega a nosotras, descarga su furia arrojando un vaso a la pared, dándole una patada a la silla, un puñetazo a la puerta o a la mesa. Quizás llega enfadado y rompe “sin querer” el móvil último modelo que la víctima ha comprado ahorrando con mucho esfuerzo para ser influencer. El maltratador destruye objetos que son propiedad de la víctima, aunque no tengan valor económico pueden tener un valor sentimental para ella, como recuerdos, fotos, vestidos…. Y si son fruto del esfuerzo de su trabajo, el mensaje es que su esfuerzo no ha servido para nada. Muchas mujeres refieren que el maltratador también daña a sus mascotas o sus plantas, o alteran su sueño impidiéndoles dormir haciendo ruido a propósito, dejando la tele encendida toda la noche.Conducir de manera temeraria poniendo en riesgo la vida de toda la familia también se enmarca en este tipo de violencia”.
Violencia social: Ana Bella Estévez Jiménez de los Galanes, creadora de la Fundación Ana Bella y de la Red Ana Bella de Mujeres Supervivientes, la define como ejercer un control tal sobre la víctima que limita y coarta su vida social provocándole el aislamiento de sus amistades y familiares, privándola de apoyo social y alejándola de su entorno habitual. Para ejercer este tipo de violencia, el agresor critica a la víctima de tal forma que pone al entrono en contra de ella o viceversa, con la finalidad de que se desvinculen.
El agresor genera situaciones que le resulten incómodas a la víctima cuando está con sus familiares o amistades, se pone borde, provoca numeritos o peleas para lograr que no vuelva a verles. La sobrecarga de tareas para que no tenga tiempo de relacionarse fuera de casa o le prohíbe que le acompañe a actos sociales. Controla el tiempo que pasa fuera de casa y se enfada si se excede del tiempo concedido. No le gusta que la mujer vaya a ninguna parte sin él, ni disfrute con otras personas que no sean él. Finge estar enfermo o sabotea los actos que suponen reunirse con la familia. Critica a sus amistades, compañeros y compañeras de trabajo y manifiesta celos y sospechas continuamente. La encierra en casa, le quita las llaves, desconecta internet y le quita el móvil para impedir que salga o se comunique con otras personas cuando él no está. En reuniones sociales el agresor prohíbe a la víctima hablar de ciertos temas, o bailar o divertirse y le obliga a volver a casa cuando él lo desee. La lleva al trabajo y la espera a la salida del trabajo a fin de que no permanezca más tiempo del imprescindible ni se relacione con sus compañeros y compañeras.
[1]Convenio de Estambul, Artículo 3https://rm.coe.int/1680462543
[2]Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica , hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 https://www.boe.es/eli/es/ai/2011/05/11/(1)
[3]Definición de la Real Academia Española
[4]Artículo 178.1 del Código Penal
[5]Art. 3.6 Ley 12/07 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
[6]Artículo 3.7 Ley 12/07 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
[7]Definición de la ONU (ACNUDH) https://www.ohchr.org/es/node/3447/sexual-and-reproductive-health-and-rights
[8]Definición de la ONU (ACNUDH) https://www.ohchr.org/es/women/child-and-forced-marriage-including-humanitarian-settings
[9]Definición extraída de la Acnur, https://www.acnur.org/que-hacemos/how-we-work/acabar-con-la-explotacion-el-abuso-y-el-acoso-sexual/que-se-entiende-por#:~:text=La%20explotaci%C3%B3n%20sexual%20se%20entiende,servicios%20%E2%80%93%20con%20el%20fin%20de
[10]Definición del Protocolo de Palermo: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional en diciembre del año 2000, más conocido como el Protocolo de Palermo.
[11]Véase la web del Ministerio de Igualdad para más informaciónhttps://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/trata/queEs/home.htm
[12]Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Informe la Ciberviolencia contra mujeres y niñas” https://eige.europa.eu/sites/default/files/documents/ti_pubpdf_mh0417543esn_pdfweb_20171026164000.pdf
[13]Definición de la Organización Mundial del Trabajo – OIT https://www.oitcinterfor.org/taxonomy/term/1552#:~:text=Concepto%20que%20hace%20referencia%20a,dentro%20de%20una%20misma%20cultura.)
[14]Artículo 4.1 Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
[15]Definición de la Corte Interamericana de Derechos Humanoshttps://www.corteidh.or.cr/tablas/r25535.pdf
[16]Definición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25535.pdf
[17]Según ONU Mujeres, véasehttps://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence
[18]Según ONU Mujeres, véasehttps://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence
[19]Artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Génerohttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
[20]Véase https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
[21]Consideración de violencia de género como la ejercida contra la mujer por la pareja también está recogida en Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Génerohttps://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-21760-consolidado.pdf
[22]Luis Bonino, artículo “Micromachismos: la violencia invisible en la pareja” https://colectivajusticiamujer.org/wp-content/uploads/2020/12/micromachismos_0.pdf
[23]ONU Mujeres, FAQs tipos de violenciahttps://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence
[24]Ministerio de Igualdad, Libro 18 “El Ciberacoso como forma de ejercer la violencia de género en la juventud: un riesgo en la sociedad de la información y del conocimiento” https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaEnCifras/estudios/colecciones/pdf/Libro_18_Ciberacoso.pdf
[25]Ministerio de Igualdad, la Violencia Vicaria https://violenciagenero.igualdad.gob.es/otrasFormas/violenciaVicaria/home.htm#%C2%BFQu%C3%A9%20Es%20La%20Violencia%20Vicaria
[26]Cuenta de twitter de Anais Bernal Triviño https://twitter.com/anaisbernal
[27]El Paíshttps://elpais.com/politica/2017/09/15/actualidad/1505472042_655999.html
[28]Bárbara Zorrilla Pantoja, “Violencia perversa:Luz de gas”https://barbarazorrillapantoja.com/2018/03/06/violencia-pervesa-luz-de-gas/